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1.01 – SISTEMA DE APOYO JURÍDICO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TRAS LA LEY 8/2021 DE 2 DE JUNIO

25,50

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Fernando Santos Urbaneja

Ley 8/2021 de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (en vigor desde el día 3 de septiembre de 2021), es mucho más que un nuevo texto legal, es una llamada a realizar un profundo cambio de mentalidad que no se queda solo en lo intelectual (toma de conciencia), sino que convoca a todos a una “actitud proactiva” en orden a procurar que las personas con discapacidad desarrollen su autonomía en el mayor grado que sea posible, conforme a su voluntad, deseos y preferencias.

Para los ciudadanos en general es un “mensaje” pero para los poderes públicos es un mandato, en realidad, un conjunto de mandatos dirigidos a conseguir el fin perseguido.

 

 

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Formato: 14 x 21 cm TAPA DURA 150 gr

Interiores: 418 páginas, impresas sobre papel blanco de 90 gr.

ISBN: 978-84-18455-14-8

P.V.P.: 25,50 euros

Temática: JURÍDICA. DERECHO DE DISCAPACIDAD Y MAYORES.

Anotaciones de venta: Librerías Jurídicas

Contenido exclusivo:

Fecha de publicación: NOVIEMBRE 2021

Ley 8/2021 de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (en vigor desde el día 3 de septiembre de 2021), es mucho más que un nuevo texto legal, es una llamada a realizar un profundo cambio de mentalidad que no se queda solo en lo intelectual (toma de conciencia), sino que convoca a todos a una “actitud proactiva” en orden a procurar que las personas con discapacidad desarrollen su autonomía en el mayor grado que sea posible, conforme a su voluntad, deseos y preferencias.

Para los ciudadanos en general es un “mensaje” pero para los poderes públicos es un mandato, en realidad, un conjunto de mandatos dirigidos a conseguir el fin perseguido.

“Apoyo” es uno de los términos fundamentales de la reforma. No obstante, no podemos perder de vista que el colectivo de la discapacidad es enormemente plural. Abarca realidades muy diversas (discapacidad física, psíquica, sensorial, trastornos y anomalías mentales, demencias, etc.) que en ocasiones aparecen mezcladas entre sí o concurren con algún tipo de adicción (a sustancias o a conductas). Ello obliga a analizar a cada persona en su situación concreta.

Resulta claro que se precisa una coalición de apoyos “públicos” y “privados” para lograr la finalidad pretendida.

La Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad – Nueva York 2006 – destierra la discapacidad como “esencia” de la persona (soy persona discapacitada) y la relega a la condición de “mera circunstancia” (tengo una discapacidad).

Una vez colocada la persona en el lugar central que le corresponde, es la coalición de apoyos antes referida la llamada a evitar que el tener una discapacidad (mera circunstancia) afecte a la dignidad, al libre desarrollo de su personalidad y al disfrute de sus derechos, siempre hasta donde sea posible, siempre procurando que ello sea conforme a su voluntad, deseos y preferencias.

Este libro se construye desde esta perspectiva:

ESENCIA
(Dignidad – Igualdad – Disfrute de derechos)

CIRCUNSTANCIA
Limitaciones personales y externas

APOYOS
Desde la autonomía

Es muy importante reparar en que no se trata de atender de modo automático las palabras que la persona con discapacidad “pronuncie”. No, esto solo es el punto de partida. Lo difícil será evaluar si eso responde a una voluntad suficientemente formada. El juicio de valor al respecto, por parte de quien reciba la manifestación de la persona con discapacidad, debe seguir un método que le permita determinar si debe tener por válida la decisión o si debe ser desechada por carecer de capacidad suficiente.

Además éstas, como todas las decisiones, están limitadas tanto por el cumplimiento de la legalidad, como por el perjuicio inaceptable de tercero.

Lo que si tenemos que asumir es que ya no cabe hablar de “protección” o “interés” de la persona con discapacidad visto esto con nuestros ojos, juzgado con nuestros criterios. Al contrario, el apoyo debe ir precedido y dirigido a colaborar con lo que aquélla ha decidido hacer.

Soy consciente de que la revolución ética que impregna la reforma está conseguida a medias. Suelo decir que «cuando la sociedad cambia, cambia el Derecho. A veces, es el Derecho el que intenta cambiar a la sociedad».

Y esto no es fácil. Me temo que se van a producir resistencias en distintos ámbitos que habrá que ir venciendo con las explicaciones precisas y sobre todo, con la experiencia. Los “avisapeligros” comprobarán que las advertidas catástrofes no se producen y que cuando se cree en estas personas y se les da una oportunidad sobrepasan todas las expectativas.

Suelo decir que, como toda persona, “tienen derecho a tirar los dados”, los dados de su vida. Hay quien llama a esto “derecho a equivocarse”, yo creo que la expresión no es correcta. Tirar los dados no significa equivocarse, simplemente vivir, luego las cosas salen mejor o peor. Lo que no se debe es cercenar el derecho a tener la oportunidad de ser feliz “a su manera”, conforme a su voluntad, deseos y preferencias, criterio rector de toda la reforma (Art. 249 Código Civil).

Se impone una razonable desjudicialización (presente y futura) de la vida de las personas con discapacidad. Ello a través de dos mecanismos:

a) Utilización del sistema voluntario de apoyos, fundamentalmente mediante el otorgamiento de poderes preventivos, lo que debería incentivarse mediante una atractiva desgravación en la declaración de la renta en el año de su otorgamiento.

b) Utilizar al máximo las posibilidades de actuación de la Guarda de Hecho, verdadera estrella de la reforma, pues pasa a ser la Institución de apoyo preferente, por lo que debería ser la opción mayoritaria a partir de este momento.

Racionalización no significa “desautorización”.

Subsidiariamente, la institución de la curatela debería servir:

1.- Para recoger las revisiones de las sentencias dictadas antes de la entrada en vigor de la ley en que se acordó la constitución de tutela o patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que la opción de revisión más idónea no sea la Guarda de Hecho.

2.- Para aquellos excepcionales casos en que la persona con discapacidad, debido a que cuenta con abultado patrimonio que gestionar, etc…, precisaría con frecuencia el acudir al Juzgado a solicitar autorizaciones.

También para casos complejos que presentan a diario dificultad de abordaje (trastornos mentales o de conducta con leve déficit intelectual y consumo de tóxicos), siempre que exista estabilidad en un domicilio pues en caso de transeúntes o quienes carecen de residencia fija, estaría más indicada la Guarda de Hecho.

Paralelamente, al tiempo que se afirma la razonable desjudicialización hay que solicitar con claridad al ámbito sociosanitario que asuma su responsabilidad y competencias en toda su extensión y no incurra en la mala práctica de reenviar al ámbito judicial los casos cuando el problema se encuentra en la falta de medios o aquellos de abordaje complejo.

Ante estos casos, los médicos, los psiquiatras, los profesionales de Trabajo Social no deberían indicar a los familiares o allegados el camino del Colegio de Abogados, la Fiscalía o los Juzgados. Los familiares se ilusionan y piensan que allí, de una vez por todas, encontrarán solución sus problemas. Por ello se tornan completamente frustrados cuando se les hace caer en la cuenta de que una sentencia (antes llamada de incapacitación), ni proporciona el recurso sanitario o asistencial anhelado, ni vuelve afable el carácter del paciente que se niega a acudir a los dispositivos y Unidades de Salud Mental.

La experiencia nos dice que las demandas judiciales bajan de modo evidente ante la provisión de recursos sociosanitarios, lo que evidencia que si estos hubiesen existido al tiempo de interposición de las demandas, éstas no se hubiesen producido.

En diversos preceptos (Art. 759 LEC – Art 42 bis b) 3 de Ley Jurisdicción Voluntaria) la nueva ley invita a explorar “alternativas al procedimiento judicial”.

Entrevista con el autor

Creo que es un libro importante. Se trata de un estudio completo y sistemático de la reciente Ley 8/2021 de 2 de Junio de apoyo a las Personas con Discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Es ésta una Ley transversal que afecta al ámbito jurídico, al sanitario y al de los servicios sociales. Por otro lado, desde el punto de vista cuantitativo su proyección es inmensa, hay que tener en cuenta que la Discapacidad, en sus diversas formas afecta directamente a un 8% de la población.

En cuanto a su relevancia, hay quien ha dicho que se trata del texto civil de mayor trascendencia después de la Constitución de 1978 y para el ámbito de la Discapacidad, sin duda lo es.

El libro va dirigido a dos grandes colectivos: Por un lado, a los profesionales del Derecho, como libro de consulta, y por otro al colectivo de personas “no juristas” relacionadas con la Discapacidad en todas sus formas.

Más allá de que externamente parece un libro de Derecho en su concepción clásica, lo cierto es que he pretendido humanizarlo, hacerlo comprensible y amable. Siempre escribo así. Considero que es un libro accesible, me he esforzado mucho en ello.

Creo que lo principal que aporta es la visión de conjunto.

Al comienzo del libro se muestra un esquema, una especie de mapa de la Discapacidad “a vista de dron”, con toda su variedad, con toda su complejidad y este esquema se desarrolla en veinte capítulos. Cada capítulo nace del anterior y prepara el siguiente. Las “ideas fuerza” se repiten con frecuencia y las “conexiones subterráneas” (esas que no se ven, pero que el lector nota), están muy trabajadas.

El primer y fundamental cambio es de mentalidad.

La primera frase de mi libro alude a ello cuando digo: “Cuando la sociedad cambia, cambia el Derecho. A veces, el Derecho quiere cambiar a la sociedad”.

El Preámbulo de la Ley señala con rotunda claridad:

“La reforma normativa impulsada por esta Ley debe ir unida, por ello, a un cambio del entorno, a una transformación de la mentalidad social y, especialmente, de la de aquellos profesionales del Derecho –jueces y magistrados, personal al servicio de la Administración de Justicia, notarios, registradores– que han de prestar sus respectivas funciones, a requerimiento de las personas con discapacidad, partiendo de los nuevos principios y no de visiones paternalistas que hoy resultan periclitadas”.

Parte del mundo de la Discapacidad y buena parte de los profesionales que trabajan en este ámbito se encuentran en estado de “shock”. No me cabe duda y la experiencia me demuestra que con la lectura de este libro se les pasa. A partir de ahí, desde la serenidad hay que abordar algunas reformas complementarias en el ámbito sanitario, notarial, etc…; Hay que definir algunas conceptos jurídicos nuevos, pero lo fundamental está hecho.

Mis libros avanzan mezclando varios colores, no falta la historia, la filosofía, los casos reales, noticias de periódico, cartas de padres, testimonios. Todo esto acompaña el relato central, fundamentalmente jurídico que de este modo se hace, como ya he señalado, más amable, más fácil de comprender, más humano.

Por lo que me dicen, la cosa va bien. No solo lo están leyendo los profesionales, también lo están haciendo los padres, los hermanos y allegados a personas con Discapacidad, incluso esta pasada Navidad ha servido como “regalo de Reyes”.

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