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PRESENTACIÓN

 

Un grupo de personas posando delante de una iglesia Descripción generada automáticamenteEstamos encantados de poder colaborar con CUNIEP en esta nueva etapa del Consejo Nacional de Estudiantes de Derecho, en la que se podrá mostrar la labor de representación que realizamos por los más de 120.000 estudiantes de derecho de grado, máster y doctorado, defendiendo sus intereses ante órganos ministeriales y profesionales como el Ministerio de Justicia, el Consejo General de la Abogacía Española o la Conferencia de Decanos de Derecho; actividad que tiene su culminación en la celebración de dos Congresos Nacionales anualmente, en los que vienen participando activamente como conferenciantes Ministros, Secretarios de Estado, Presidentes de Comunidades Autónomas, Magistrados del Tribunal Supremo e innumerables instituciones y personalidades de reconocido prestigio dentro del mundo jurídico, empresarial y político de nuestro país.

Siendo entre los mayores hitos de la historia de la representación estudiantil entre otros: La Universidad de Alicante ha albergado el mayor número de ocasiones en las que se ha celebrado un congreso de estas características (3 ocasiones: 2012, 2017 y 2021), el mayor número de representantes reunidos hasta la fecha en un evento de representantes (Instituto Superior de Derecho y Economía:120), o el I Premio Conede al Talento Jurídico, siendo la mayor competición académica jurídica con más solicitudes realizadas hasta la fecha, celebrado en Noviembre de 2021.

Siempre se puede observar una gran trabajo en colaboración por los estudiantes de Derecho a otras instituciones como los anteriores Ministerio de Justicia, de Universidades y previamente el de Educación, el Consejo General de la Abogacía Española, la Conferencia de Decanos de Derecho, el Consejo General de Procuradores, el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, el Consejo General del Notariado, el Colegio de Registradores de España entre otros.

El siguiente congreso será el próximo curso académico 2022/2023 en la Universidad de Sevilla, en el que les esperamos a todos.

Un saludo del Secretario General, D. Miguel Cano Menor.

 

 


LAS FIGURAS JURÍDICAS EN EL CAMPO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL: Un análisis acerca de las funciones del abogado, del agente de la propiedad industrial y el gestor administrativo


MIGUEL CANO MENOR
Secretario General del Consejo Nacional de Estudiantes de Derecho

Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante nº8858
Grado en Derecho-Universidad de Alicante
Máster de Acceso a la Abogacía-Universidad Internacional de Cataluña
Máster en Propiedad Industrial e Intelectual Magister Lvcentinvs-Universidad de Alicante
Máster de Acceso a la profesión de Gestión Administrativa-Universidad de Alicante
Alumno Máster en Derecho de las Nuevas Tecnologías-Universidad Internacional de Valencia.
Doctorando por la Universidad de Alicante

 

INTRODUCCIÓN

A través de esta investigación voy a tratar de resolver la cuestión de la implicación de los diferentes cuerpos jurídicos en la propiedad industrial e intelectual, será un estudio de los casos más relevantes para cada profesión a mi parecer desde el siglo pasado hasta la actualidad, en el que me cuestionaré su uso y función, sus diferencias y sus puntos en común, mediante el análisis de su impacto en la normativa y jurisprudencia a nivel nacional y comunitario trataré de llegar a una conclusión sobre la materia.

Nos encontramos en la actualidad en España y en la Unión Europea en materia de propiedad intelectual e industrial con una gran variedad de ideas sujetas a poder registrarse y así obtener un lucro de la misma, actuando ante las oficinas correspondientes a nivel nacional o comunitario mediante un profesional especializado en estos casos, o también puede actuar uno mismo, con múltiples posibles consecuencias en el futuro no previstas.

Es por ello que hay que revisar lo que oferta un abogado en propiedad industrial, un agente API o un gestor administrativo, sus competencias, sus diferencias y su resultado, lo cual es sumamente importante a la par que productivo para la comunidad académica jurídica.

DEFINICIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Es aquel derecho que protege la creación intelectual de una persona: encontramos dentro de la misma diferentes ramas de protección de la creación, como una patente, una marca, un diseño industrial, entre otras muchas; a través de su registro en una oficina de la administración que se encuentre autorizada para dicha tarea se puede proteger dicha creación, para ello hay diferentes vías que una persona pueda proteger dicha creación:

  • registrándola por su cuenta.
  • solicitando los servicios de un abogado de propiedad industrial e intelectual.
  • solicitando los servicios de un agente de la propiedad industrial.
  • solicitando los servicios de un gestor administrativo.

ANÁLISIS DE LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y COMUNITARIA ACERCA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

Encontramos que hay una gran variedad de normativa en España acerca de la Propiedad Industrial e Intelectual en cuanto a la forma de solicitar su registro, a la persona que puede hacerlo, las características de la idea a proteger, las acciones en caso de aceptación o denegación:

  1. Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas[1]: la primera es la ley de marcas, siendo esta como aquel signo diferenciador de un bien, un producto o un servicio frente al resto de los mismos que se encuentran de cara al público ofrecidos con ciertas características en común, cuya utilidad es la de resaltar y separarse del resto por sus particularidades propias en cuanto a sus funciones, al origen del propio producto o servicio, al tipo de marca que es y a las clases que involucra.
  2. Reglamento de Marcas 2017/1001, de 17 de Junio[2]: explicando sus características al respecto de la materia, la cual en su artículo 1º expone el funcionamiento de una marca en los estados miembros y su ámbito territorial:” Las marcas de productos o de servicios registradas en las condiciones y según las disposiciones establecidas en el presente Reglamento se denominarán «marca de la Unión Europea».
    La marca de la Unión tendrá carácter unitario. Producirá los mismos efectos en el conjunto de la Unión: solo podrá ser registrada, cedida, ser objeto de renuncia, de resolución de caducidad o de nulidad, y solo podrá prohibirse su uso, para el conjunto de la Unión.”
  3. Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes[3]: es un título que reconoce oficialmente el mérito a explotar una invención a través de una idea en exclusiva durante una duración determinada de tiempo. Una vez finalice ese período de tiempo pasará a ser de dominio público. Debe de tener una serie de características reconocibles para considerar a una invención como patentable, como que posea una actividad inventiva, sea novedosa y sea susceptible de aplicarse industrialmente: esto quiere decir que debe de ser la idea y la invención de alguien y que no sea el plagio de nadie, además de que a través de una serie de instrucciones un experto en la pertinente oficina de patentes pueda reproducir la misma.
  4. Convenio de Múnich sobre Concesión de Patentes Europeas, de 5 de octubre de 1973[4]: el cual, en sus artículos 2 y 3 expone el funcionamiento de una patente en los estados miembros y su ámbito territorial:” La concesión de una patente europea podrá ser solicitada para todos los Estados contratantes, para varios o para uno de ellos solamente.”
    “En cada uno de los Estados contratantes para los que se conceda, la patente europea tendrá los mismos efectos y estará sometida al mismo régimen que una patente nacional concedida en dicho Estado”
  5. Reglamento (UE) 2019/933 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019[5], por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 469/2009 relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos: en relación a este certificado de protección para un elemento o una agrupación de elementos de un fármaco hay que tener en cuenta que está regulado en la ley 24/2015 de patentes y en este reglamento.
  6. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común[6]: a través de esta ley entendemos la base de la capacidad de los interesados y/o sus representantes correspondientes de actuar frente a la administración pública, lo cual quiere decir las personas ya sean físicas o jurídicas que pueden realizar una solicitud de marca o de patente, o un abogado o un gestor administrativo autorizado o un agente de la propiedad industrial, los requisitos que tienen que tener, ante quién pueden actuar, lo podemos encontrar de los artículos 30 al 34 de esta misma ley.
  7. Ley 11/1988, de 3 de mayo, de Protección Jurídica de las topografías de los productos semiconductores[7], como bien lo expone su artículo 1:
    «una serie de imágenes interconectadas, sea cual fuere la manera en que estén fijadas o codificadas:

    1. que representen la estructura tridimensional de las capas que componen el producto semiconductor,
    2. en la cual cada imagen tenga la estructura o parte de la estructura de una de las superficies del producto semiconductor en cualquiera de sus fases de fabricación.»
  8. Ley 3/2000 de Obtenciones vegetales[8]: Podrán ser objeto de la protección de las obtenciones vegetales las variedades de todos los géneros y especies botánicos, incluidos, entre otros, los híbridos de géneros o de especies.
    Entendemos que una “variedad vegetal” es un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor.
    Además, mediante la cual se protege jurídicamente el uso en entornos controlados los organismos modificados genéticamente, su exposición y comercio de manera libre, etc. Autoriza al estado con las competencias necesarias el estudio, la vigilancia de todos los procesos y las respectivas sanciones en caso de no cumplir con la normativa vigente.

I. DEFINICIÓN Y ANÁLISIS DE LA FIGURA DEL ABOGADO EN LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y EUROPEA

En cuanto a la normativa disponemos del Real Decreto 135/2021[9], de 2 de marzo, el cual expone el trabajo y el deber de un Abogado en España, en los artículos 1,4, 5 y 48 podemos observar las características de la profesión:

Estos artículos nos exponen que el abogado es un profesional independiente que realiza el encargo que le solicita el cliente frente a la administración pública correspondiente en estos casos concretos: solicitud de marca, de patente, además de proporcionarle toda la información al respecto, asesorarle sobre cuál cree que es la mejor vía de actuación, así como la de mostrar oposición ante cualquier denegación sobre esas solicitudes, además de mostrar oposición sobre otras solicitudes de terceros que sean una incompatibilidad con una idea protegida del cliente.

Cabe destacar lo que se encuentra en las últimas líneas como muestra del abogado, ante cualquier jurisdicción ya sea nacional, comunitaria o internacional, en cualquier tipo de caso o procedimiento, no tiene limitación alguna, ya que se encuentra facultado por la ley siempre y cuando otra ley no reserve en exclusiva esa competencia a otras profesiones: trámites de solicitud, asesoramiento legal y representación en juzgados, mediación, y oposición ante terceros son algunas de las más reconocidas funciones que dispone el profesional de la abogacía para este campo en concreto.

II. DEFINICIÓN Y ANÁLISIS DE LA FIGURA DEL AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y EUROPEA

La normativa que regula en España la figura del agente de la propiedad industrial es el Real Decreto 136/2021[10], de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.

En la misma podemos analizar cuáles son las funciones del profesional, que son entre otras muchas: tramitar y desarrollar solicitudes de patentes, marcas y demás formas de protección de ideas ante la Oficina española de patentes y marcas o en las oficinas autorizadas a nivel nacional, ante las correspondientes Oficinas comunitarias e internacionales.

III. DEFINICIÓN Y ANÁLISIS DE LA FIGURA DEL GESTOR ADMINISTRATIVO EN LA NORMATIVA ESPAÑOLA

A través del Decreto 424/1963[11], de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo encontramos en su artículo 1º una definición perfecta para comprender qué es un gestor administrativo, cuál es su ámbito de práctica y cuál es su delimitación frente a otros profesionales como el abogado.

Esto ya nos deja claro que es un profesional para tramitación administrativa que no requiera esa aplicación de técnica jurídica reservada a un abogado, por lo que desde este inicio deja bien expuesto que para este tema en cuestión sólo le es conferida la posibilidad de solicitar los trámites de registro de una idea ante las oficinas correspondientes, y que le pregunten como asesoramiento por su experiencia en la materia, mientras que no le es posible representar los intereses del cliente frente a terceros en negociación/mediación o en disputas judiciales, reservado completamente para el ejercicio de la profesión de la abogacía, y las tareas de asesoría pura le es posible, aunque se recurre mucho más a los servicios del agente de la propiedad industrial y del abogado especializados en la cuestión.

Para ser gestor administrativo actualmente hay 2 opciones:

  • superar uno de los doce másteres habilitantes para el ejercicio en las universidades españolas y colegiarse en uno de los más de 22 colegios profesionales de todo el Estado.
  • superar la prueba de acceso nacional[12] que habilita para el ejercicio de la profesión tras colegiarse en uno de los más de 22 colegios profesionales de todo el Estado.

CONCLUSIONES

Tras analizar la normativa de abogacía, del agente de la propiedad industrial y del gestor administrativo no puedo más que coincidir en el hecho de que aunque no sean incompatibles los servicios prestados por cada profesional sí que hace falta estudiar una futura diferenciación entre todos[13], la distinción de lo que puede ofertar cada uno y marcar mejor los límites evitaría cualquier tipo de confusión al respecto, siendo más acertado el servicio y la competencia mutua de cara al cliente, las sinergias entre ambos es posible, por supuesto, aunque solo resultaría entre 2 de 3, no entre todos, ya que sería un atraso en tiempo y recursos hacia el cliente para así poder registrar y proteger sus ideas.

  • Sería posible la sinergia en el grupo completo de solicitud, asesoramiento y asistencia judicial entre el agente de la propiedad industrial y el abogado, o entre el gestor administrativo y el abogado.
  • La segunda posible sinergia sería en materia de solicitud y asesoramiento entre el agente de la propiedad industrial y el gestor administrativo, pero ahí quedaría la delimitación de que ninguno de los dos podría representar los intereses del cliente ante los tribunales, por lo que tendrían que acudir a un abogado.

Cabría la posibilidad según lo explicado en el anterior párrafo de realizar la solicitud mediante un gestor, ser asesorado por un agente de la propiedad industrial y ser representado en los tribunales por un abogado, pero como he comentado sería abrir una puerta que mermaría mucho el interés y los recursos de los clientes para ello, por lo que un servicio lo más detallado y eficaz de cada profesional es lo mejor para distinguir qué puede realizar cada uno y qué no puede realizar.

La situación del covid-19 ha modificado el paradigma ideológico en la mayoría de profesiones a nivel global, aquí en España a los profesionales del sector jurídico también ha reconfigurado mucho los planteamientos y arquetipos que teníamos acostumbrados a realizar, ahora por ejemplo mediante el teletrabajo, las reuniones virtuales y los espacios de coworking es más fácil y sencilla la cooperación entre diferentes tipos de profesionales para asociarse y colaborar frente a las nuevas necesidades de los clientes a los que la pandemia les ha dado una idea para innovar y proteger frente a otros y que la sociedad la pueda aprovechar en el mismo momento para acceder a los 3 tipos de profesionales, es un momento propicio para con los recursos necesarios crear nuevos tipos de oficinas y boutiques legales que se especialicen no sólo en una o varias materias en concreto, sino que reúna a estos profesionales jurídicos en una sola compañía, ya que de diario no suele ocurrir.

La colaboración más estrecha entre profesional y la reducción de costes ha sido lo más habitual desde marzo de 2020, por lo que sería un gran aditivo el aumento de los espacios de trabajo y colaboración para prestar ese asesoramiento, solicitud de registro y protección de ideas, de oposición a terceros y la preparación de asistencia a los tribunales por estos especialistas a la vez, sería muy provechoso realizar un estudio de campo acerca de la viabilidad de esta idea para determinar si los resultados pueden o no cumplir las expectativas, además se emplearía para determinar mejor esos límites entre cada profesión y su alcance dentro de la operación frente al cliente y a terceros.


  1. Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-23093
  2. Reglamento de Marcas 2017/1001, de 17 de junio: https://www.boe.es/doue/2017/154/L00001-00099.pdf
  3. Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8328
  4. Convenio de Múnich sobre Concesión de Patentes Europeas, de 5 de octubre de 1973: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-25798
  5. Reglamento (UE) 2019/933 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2019-81008
  6. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-26318
  7. Ley 11/1988, de 3 de mayo, de Protección Jurídica de las topografías de los productos semiconductores: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-11074
  8. Ley 3/2000 de Obtenciones vegetales: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-414
  9. Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo: https://www.boe.es/boe/dias/2021/03/24/pdfs/BOE-A-2021-4568.pdf
  10. Real Decreto 136/2021: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-3308
  11. Decreto 424/1963: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1963-5030
  12. Prueba de Acceso Nacional a la profesión de Gestor Administrativo:
    https://www.consejogestores.org/pruebas-de-acceso-a-la-profesion-de-gestor-administrativo-2020/
  13. De Couto Gálvez, Rosa María: Prácticum Propiedad Intelectual, Thomson Reuters, 2020,
    pág. 123-142.