HACIA UN ESTATUTO JURÍDICO ÚNICO DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL


PEDRO MARTÍN MOLINA
Profesor Departamento de Economía Aplicada. UNED.
Abogado, Economista, Auditor de Cuentas, Doctor.

Mucho se habla de la administración concursal. Grandes concursos, enormes activos y pasivos y enormes honorarios. Pero nada de la administración judicial. A los medios de comunicación les gustan más los acontecimientos extraordinarios y extremos, siempre por el extremo de lo extraordinario. Lo ordinario y rutinario, aburre, y la administración judicial es un trabajo callado, meticuloso, a veces aburrido, pero muy necesario.

Es una figura pocas veces aplicada en la práctica diaria de nuestros juzgados, pese a los brillantes resultados que ofrece cuando se usa con sentido común y profesionalidad.

La administración judicial no se debe confundir con la administración concursal. Tiene cosas en común pero muchas otras no. La principal diferencia la encontramos en el ámbito de actuación del administrador concursal y el administrador judicial. El primero sólo dentro del procedimiento concursal y el segundo en todo momento, desde que se produce un embargo, depósito o medida cautelar que aconseje que los bienes a los que se refiere el proceso se pongan bajo la custodia y administración de un tercero independiente al margen de las partes en conflicto, por lo que tiene aplicación en las jurisdicciones civil, penal, social, contencioso-administrativa.

La situación actual de la justicia en España es preocupante, especialmente por la sobrecarga de trabajo de los Juzgados, tanto en la administración de la justicia como en todo aquello que supongan las consignaciones, los embargos o las ejecuciones, las cuales dilatan sobremanera el resultado y consecución de los fines perseguidos.

Aunque por muchos resulta desconocida, la administración judicial desempeña un papel fundamental en el mundo jurídico como medio útil de prevención y de ejecución. Además, se trata de una figura jurídica que se adapta a cualquier orden jurisdiccional del derecho: civil, mercantil, penal y laboral, cada uno con su propia normativa de desarrollo.

El administrador judicial puede ser tanto una persona física, un profesional con experiencia y conocimientos, como una persona jurídica, compuesta sólo por profesionales, que sea independiente respecto a las partes -en su sentido más amplioy que gestione y administre bienes de terceros por encargo del Juez responsable del procedimiento en cuestión. Así se configura como un delegado-colaborador del Juez, designado por él, con una función concreta y temporal.

Debe estar capacitado de forma tal, que permita desarrollar las funciones que se encomiendan. Lo sensato es requerir una formación y una experiencia acordes con las funciones a desarrollar.

Finalmente -y casi lo más imprescindible- ha de tener experiencia vital. Y por tal entiendo: (i) haber actuado como administrador en anteriores ocasiones, en el sector privado, por cuenta propia o de terceros; (ii) tener formación económica, empresarial y jurídica suficiente.

Las personas idóneas para ello, en mi opinión, deberían tener diez años de ejercicio profesional (a no confundir con colegiación) y preferentemente tratarse de economistas y/o auditores y/o abogados en ejercicio con la experiencia de administrar y gestionar sociedades y patrimonios y los conocimientos y la práctica jurídica suficiente. Mejor aún si tiene conocimientos concretos del sector de la actividad económica o de los bienes que son objeto de administración. Resulta indispensable el seguro de responsabilidad civil.

La importancia de la administración judicial es grande. Suele ser el único medio que garantice la protección de los bienes en beneficio del que resultará como legítimo propietario, una vez concluya el procedimiento judicial en curso.

Se hace necesario dar visibilidad a una figura que se revela como un arma de gran eficacia en el aseguramiento del resultado de los procesos judiciales y que permite repartir y administrar la totalidad del trabajo en los Juzgados.

Por todo ello, considero que es el momento idóneo de que las fuerzas políticas incorporen en sus agendas la elaboración de un Estatuto Jurídico único del administrador judicial y las normas procesales de desarrollo de esta importante figura. En la actualidad, existen múltiples supuestos que pueden dar lugar a la adopción de una administración judicial contando cada uno de ellos con su propia normativa de desarrollo, la Ley Concursal (LC), la Ley de Enjuiciamiento criminal (LECrim), la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) o la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), más o menos completa según los casos. Se echa en falta la existencia de una regulación común, armónica y uniforme de la administración judicial en cuanto a su formación, contenido, control, forma de actuación, responsabilidad, que sirva para unificar criterios y simplificar el proceso, como sucede en otros Derechos europeos

En este sentido, entiendo que el compromiso debe ser institucional y no meramente superficial -como sucede en ocasiones-. No se trata de crear un parche, o una simple copia de la administración concursal. Mientras que las normas procesales de la LC, de la LECrim, de la LEC o de la LPL regulen y cumplan con sus funciones y finalidades, se hace imperiosamente necesario redactar un Reglamento único, aplicable a todas las jurisdicciones, donde se defina, de una definitiva vez, el Estatuto Jurídico del Administrador Judicial, a semejanza de lo que sucede en los países más avanzados de la Unión Europea.

Siguiendo esta línea argumental, considero que se precisa de un funcionamiento más práctico y efectivo de la administración judicial, a través de la homogenización y la armonización de un Estatuto Jurídico único que dé respuesta a la gran cantidad de cuestiones que la administración suscita mediante un auxilio judicial constante.

La investigación y el estudio sobre esta figura ha de tener un contenido uniforme, de aplicación a cualquier supuesto y a cualquier institución, con independencia del orden jurisdiccional y tipo de procedimiento judicial que se adopte. Es un enfoque novedoso, sin precedentes, que no se halla en nuestro ordenamiento. Se rompe con la regulación fragmentaria que presenta nuestro ordenamiento sobre esta materia. A día de hoy no existe, como tal, una obra única que armonice esta figura.

Nuestra legislación procesal contempla diferentes posibilidades que permiten la utilización de esta figura jurídica: (i) bien porque recogen propiamente normativa sobre la administración judicial, (ii) bien por su similitud o paralelismo aplicable.

Sin embargo, no resulta práctico tener que investigar en cada legislación procesal la normativa a aplicar sobre la administración judicial, sino que debería poder abarcarse en un único documento toda la normativa por la que debe regirse la administración judicial partiendo de lo que cada norma legal establece, independientemente del ámbito judicial al que afecte, y de este modo armonizar dicha figura abandonando el descorazonador casuismo legislativo vigente.