Lectura recomendada:
EL INQUISIDOR Y EL CIENTÍFICO


JESÚS MANUEL VILLEGAS FERNÁNDEZ
Magistrado del juzgado de violencia sobre la mujer número siete de Madrid

 

1. POLÍTICA, CIENCIA Y DERECHO

Parafraseando la conocidísima obra de Max Weber “El político y el científico”, preguntémonos cuáles son las relaciones entre el jurista y el científico y, más concretamente, entre el juez y el investigador. El gran pensador alemán defendía una concepción objetiva de la sociología, empeñada en la búsqueda de la verdad al margen de los condicionamientos ideológicos, los cuales consideraba más propios de púlpito que de la cátedra. Hoy día, sin embargo, en amplios sectores académicos se tiene por superada esa aspiración a la asepsia valorativa y se acepta como inevitable que, en mayor o menor medida, la descripción de los hechos esté teñida de teoría (“theory laden”). Esto es, no cabe sentar una distinción tajante entre el observador y lo observado, sino que ambos constituyen los extremos de una conexión en constante interacción dialéctica.

De manera análoga, en el mundo del Derecho también se cuestiona la neutralidad del análisis jurídico. Ya sea desde las corrientes del realismo americano o desde el “circulo hermenéutico”, el tradicional silogismo aristotélico se reputa obsoleto, de tal suerte que la interpretación de la norma variaría en función de cada intérprete, cuya aproximación personal a la exégesis condiciona necesariamente el resultado. Y lo mismo sucede con la labor del juez dado que, en otro caso, en vez de un inteligente aplicador de la Ley, nos hallaríamos ante un mero autómata. La sociedad no espera de sus magistrados un mutismo distante, al estilo de Montesquieu, sino un compromiso vocal y, a veces, hasta locuaz. No en vano el término “jurisdicción” significa etimológicamente “decir el derecho” (iuris-dictio).

Esta es, en líneas generales, la doctrina dominante que, a modo de jaculatoria, suele recitarse como marchamo de la corrección política. Averigüemos cómo opera en la práctica con un supuesto tomado de la vida real que describo en mi libro “El Inquisidor Esquizofrénico”. Usémoslo como un experimento mental que nos conducirá a alguna sorprendente paradoja.

2. REALIDAD Y FICCIÓN

Es frecuente hablar de “silogismo judicial” solamente para decir que está “superado”. No está de más, sin embargo, que recordemos exactamente en qué consiste. Es una formulación lógica compuesta de una premisa menor (referida a los hechos) otra premisa mayor (referida a la norma) y una conclusión. El ejemplo tradicionalmente citado en los manuales de Filosofía es el siguiente: “Todos los hombres son mortales (premisa menor), Sócrates es hombre (premisa mayor), luego Sócrates es mortal (conclusión)”.

En el ámbito jurídico la mayoría de las discusiones versan sobre la premisa mayor, es decir, la norma. Y es precisamente en ese ámbito donde florecen con más exuberancia las tesis antes expuestas, o sea, las que rechazan la neutralidad del juzgador. Es interesante, no obstante, que nos fijemos ahora en la premisa menor, en los hechos. Y ello porque, antes de la aplicar el precepto legal, hemos de tener la certeza de cuál sea el supuesto fáctico que lo subsumirá. Así, el artículo 138 del Código Penal reza: “El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años”. Pero es menester saber, con carácter previo, si el sospechoso mató o no a alguien. No se convertirá de veras en “reo” hasta que no se demuestre su autoría. Ese es un momento crucial del razonamiento judicial que suele pasarse por alto y, por eso mismo, será objeto de nuestra reflexión.

Como se adelantaba, se nos aproximaremos al problema de una manera práctica, con un caso real. Es éste:

  1. La rutina del juzgado se vio alterada un día con la llegada de un equipo de la policía judicial especializado en homicidios. Insistían en ser recibidos inmediatamente por Su Señoría.
  2. Encontraron muerta a una prostituta en el burdel donde prestaba sus servicios. Había perecido ahogada. Se observaba un reguero de agua entre la cama donde ella yacía empapada y la bañera, llena hasta los topes. Y es que disponía para su uso exclusivo de una habitación dotada de un pequeño aseo interior.
  3. La causa del deceso era la ingesta masiva de líquido por las vías aéreas. Los agentes suponían que alguien le habían introducido por la fuerza la cabeza dentro de la bañera y luego la había depositado sobre el lecho. Pero no había signos de violencia.
  4. Lo extraño era que el cerrojo de la puerta de entrada al cuarto donde apareció el cadáver, que no había sido forzada, tenía el pestillo echado con una llave que hallaron junto a la fallecida. Existía otro acceso, una ventana que daba a la vía pública. Como la altura hasta la acera no era mucha, tal vez esa fuese la vía que aprovechó el asesino. Sin embargo, estaba cerrada y solamente se accionaba con una manilla hacia un sentido u otro desde dentro.
  5. Con estos datos el caso ya era bien difícil. Pero, como si fuese la obra de un mal novelista, un detalle añadía un toque absurdo: una cámara de vídeo, situada en el pasillo del prostíbulo, apuntaba hacia la puerta que conducía a la habitación. Había registrado cómo la muchacha, ya de madrugada, se introducía en su cuarto. Desde entonces había grabado ininterrumpidamente hasta la mañana siguiente, cuando se descubrió el cuerpo inerte. Nadie había entrado ni salido.
  6. Y, por si fuese poco, ahora viene lo macabro: la víctima, emigrante originaria de zonas donde se practicaba el vudú, refirió a sus compañeras justo antes de retirarse a dormir, que se sentía muy mal. La habían poseído unos demonios. Y tenía que purificarse a toda cosa. Estaba dispuesta a someterse ella misma a un exorcismo.

He aquí los datos del enigma. Llamará la atención al lector la similitud con la novela de Gaston Leroux “El misterio del cuarto amarillo”, un clásico del género de intriga. La realidad copia a la ficción. Consideraciones literarias aparte, la clave radica en averiguar si la subjetividad del investigador debe influir en la resolución del caso. Nótese que digo si “debe” influir y no simplemente si “influye”. Obviamente, la mente humana está condicionada por inconsciente y los sesgos cognitivos. Por tanto, la subjetividad influye. Pero la cuestión no es si influye o no, sino si debe influir. Nos movemos en el plano del “deber ser”, no del “ser”. ¿Debe el investigador dejarse llevar por su ideología al enfrentarse a un caso como éste?

Nos topamos con una curiosa paradoja. La doctrina mayoritaria es favorable a que el juez abandone su tradicional posición aséptica y asuma un compromiso personal. Es una tesis que oímos, sobre todo, a santo de la interpretación de la Ley (premisa mayor). En los hechos (premisa menor), en cambio, diríase que es harina de otro costal, que no está tan bien visto el influjo de la subjetividad. Y es que las cosas son lo que son, no lo que queramos que sean. Resultaría chocante que el asesino fuese uno u otro dependiendo del investigador. Claro que está que, en la práctica, es concebible que, ante el mismo problema, se alcances soluciones diferentes, hasta contrapuestas. Semejante situación, lejos de ser deseable, es un síntoma de que algo anda mal, de que nos estamos equivocando. Es un indicio de error judicial.

Pues bien, tal como aclararemos a continuación, sería un error querido. Al menos por algunos.

3. IDEOLOGÍA, CORRUPCIÓN Y SUPERSTICIÓN.

Volvamos a nuestro particular cuarto amarillo. Adviértase que el problema está planteado de tal forma que la respuesta se haya contenida en su enunciado, en el texto mismo, sin necesidad de más datos. A buen seguro que cada lector haya ensayado su propio intento de solución. Pero ¿y si dijéramos que fueron los demonios quiénes mataron a la pobre mujer?

Los juristas de nuestro entorno sociocultural se escandalizarán ante lo que se les antoja tamaño despropósito. Olvidan, sin embargo, que buena parte de la población cree que el Diablo es un ente real, no una mera metáfora teológica. Es más, la Iglesia Católica conserva rituales de exorcismo. ¿Tacharemos de locos a quienes se aferren a una explicación sobrenatural? Se entiende, ahora, la encrucijada ante la que estamos plantados cuando se nos da a elegir entre la Ciencia y la ideología.

Y es que, quiérase o no, las creencias en lo paranormal son una ideología como cualquier otra, pese a que, dentro del mundo del Derecho, estemos acostumbrados a pensar sólo en la toma de posición política. Cuando se propugna que el juez debe escuchar los cantos de sirena de sus propios credos abrimos la puerta a cualesquiera dogmas, ora religiosos o ateos; ora racionales o irracionales.

En los años setenta del siglo XX estaba de moda una bandería jurídica denominada “Uso alternativo del Derecho” que incitaba a los jueces a adoptar un compromiso político a favor del proletariado, convirtiéndolos en militantes de la lucha de clases. Tras la caída de la Unión Soviética, el filomarxismo jurídico fue perdiendo empuje hasta quedar relegado casi a la categoría de pieza de museo. Con todo, esa actitud mental contraria a cientificidad del jurista pervive de un modo u otro. El repudio a la apoliticidad, neutralidad, objetividad y asepsia ideológicas beben, aun sin saberlo, de esas fuentes. Lo que ni se les pasa por la cabeza a esos activistas togados es que, en la otra orilla del Atlántico, en tierras estadounidenses, la misma semilla generaría otros frutos muy agrios a su paladar materialista. Tal como se lee en mi libro, en los años ochenta de la misma centuria, saltó a la prensa un sucedido sensacional: la condena del Paul Ingram, un padre de familia aparentemente intachable, pero que fue acusado de prácticas satánicas, de pertenecer a una secta culpable abominables crímenes como torturas, infanticidios y otras atrocidades sin cuento. Las autoridades americanas no habrían juzgado tan extravagante la hipótesis paranormal para explicar nuestro cuarto amarillo. Por distantes que se nos antojen ambas experiencias, comparten un mismo espíritu: el abandono de la mentalidad científica.

Más extraño todavía es lo que acaeció en España en 1609, en localidad navarra de Zugarramurdi. La Inquisición tuvo noticia de una serie de crímenes que se antojan el caso de Paul Ingram ante literam. Y entonces se planteó con toda su crudeza el dilema entre razón y fe, Derecho y Ciencia, racionalidad e irracionalidad. Por increíble que parezca, los temibles inquisidores optaron por hacer oídos sordos a la superstición y dejarse guiar exclusivamente por el escepticismo epistémico. Ya en el siglo XX el filósofo Michel Foucault se atrevería a formular su polémica tesis de que fue el Santo Oficio el precursor del método científico.

Ante la misma disyuntiva permanecemos los juristas del siglo XXI. Los gobiernos de nuestro país, de un color u otro, se empecinan en reformar nuestra legislación procesal para acabar con la instrucción penal independiente, imparcial e inamovible. Es decir, para despojar a los jueces instructores de sus facultades investigadoras y entregárselas a la Fiscalía. ¿Qué tiene de malo? Muy simple, se abre una espita para que la ideología influya en el descubrimiento del delito. No pasemos por alto que el Ministerio Público, mediata o inmediatamente, guarda conexiones con el Poder Ejecutivo. Y que los fiscales no son “independientes” sino solamente “autónomos”.

El catedrático Montero Aroca distingue entre una actividad de “investigación” frente a otra de “verificación”. La primera pertenece al sumario; la segunda, al plenario. Mas en ambas debe buscarse la verdad en vez de la satisfacción narcisista de las propias pulsiones ideológicas. De otro modo nos precipitamos ante el error judicial, esto es la condena de un inocente o la absolución de un culpable. La historia lo demuestra. La obsesión por politizar la instrucción penal sólo se entiende descifrando su agenda oculta: o bien se pretende sacrificar la Ciencia ante la ideología; o bien, algo incluso peor, proteger a los corruptos y delincuentes que en la actualidad quedan inermes en un sistema como el nuestro que únicamente atiende al descubrimiento objetivo de los hechos, sin ceder ante las influencias de unos u otros, no importa cuán poderosos fueren.

El corolario no dejar de ser preocupante: ideología e investigación criminal son incompatibles. Tanto es así que, si nos dejamos encantar por los ensalmos de la corrección política, abrimos la puerta a la corrupción…y a la superstición. Compruébelo el lector intentando descifrar el enigma propuesto. No hace falta más que una mentalidad racional. Precisamente, la de un juez instructor.

4. BIBLIOGRAFÍA

  • BARCELLONA, Pietro (1973): “L´uso alternativo del diritto. II. Ortodossia giuridica e practica política”. Editorial Laerza.
  • FOUCAULT, Michele (1998): “La verdad y las formas jurídicas”. Editorial Gedisa.
  • MONTERO AROCA, Juan (2014): “La paradoja procesal del siglo XXI. Los poderes del juez penal (libertad) frente a los poderes del juez civil (dinero)”. Editorial Tirant lo Blanc.
  • WEBER, Max (2021): “El político y el científico”. Alianza Editorial.
  • VILLEGAS FERNÁNDEZ, Jesús Manuel (2020): “Libro verde sobre la investigación criminal”. Editorial Dykinson. Libre acceso en el siguiente enlace: https://www.dykinson.com/libros/libro-verde-sobre-la-investigacion-criminal/9788413770994/
  • VILLEGAS FERNÁNDEZ, Jesús Manuel (2020): “El Inquisidor Esquizofrénico”.
    Editorial Cuniep.