Opinión
LA LÓGICA DEL LOBBY


FERNANDO SANTOS URBANEJA
Fiscal de la Audiencia Provincial de Córdoba
Fiscal Delegado de Mayores en Andalucía

 

PLANTEAMIENTO

Todos los pueblos tienen sus faros, metas y mitos.

Uno de ellos es la Justicia, aspiración eterna de difícil definición y concreción.

Santo Tomás de Aquino habló de “dar a cada uno lo suyo”.

Otros, como Ortega y Gasset plantearon que de Justicia hay varias clases (la del corazón, la de los tribunales, aquella de la que hablan los periódicos, etc…).

Desde las más antiguas civilizaciones la imagen de la Justicia se ha representado, siempre como una mujer, una diosa (Themis, Iustitia), con distintos atributos (balanza, venda, espada, etc.)

En ocasiones la Justicia se hace rodear de una doble compañía: La Equidad, que es la Justicia que mira al caso concreto y el Derecho, que debe ser su reflejo y encarnación.

Así es como aparece coronando el edificio que alberga la sede de nuestro Tribunal Supremo.

La-Ley-flanqueada-por-la-Justicia-y-el-Derecho SALESAS.jpg
La Justicia, la Equidad y el Derecho. Tribunal Supremo – Plaza de las Salesas – Madrid.

En nuestra tradición jurídica romana, la Justicia ha pretendido colocarse por encima de bandos e ideologías.

Siempre tengo presentes las palabras de W. Maihofer cuando dice:

“El Derecho no puede ser instrumento de dominio, ni de una persona, ni de un grupo, ni de una ideología…., sino dominio de todos sobre todos, instancia ideológico-crítica de equilibrio y meditación de todos los intereses económicos y de las ideologías convergentes”

Mas recientemente Víctor LAPUENTE dice que el Derecho debería ser reflejo del “mestizaje ideológico” perceptible en la sociedad.

FRUTOS DE LA JUSTICIA

El principal fruto de la Justicia es la Paz.

Uno de los principales artículos de nuestra Constitución, el Artículo 10-1 alude a ello cuando dispone:

“El respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”

ALEGORÍA DE LA JUSTICIA Y LA PAZ - RUBENS
Alegoría de la Justicia y la Paz (1753) – Giaquinto Corrado. Museo del Prado

EL LOBBY

En EEUU todo es distinto, al menos en la actualidad.

No parece que los peregrinos-emigrantes del “Mayflower” (1620) tuvieran una idea de la Justicia muy distinta a la de la Inglaterra de donde procedían. “El Pacto” que firmaron antes de desembarcar así lo revela. El famoso texto de la Declaración de Independencia (4 de Julio de 1776) recoge la misma tradición.

Se cuenta que todo comenzó en torno al año 1868, durante la administración de Ulysses S. Grant. Como su mujer no lo dejaba fumar en la Casa Blanca, Grant disfrutaba de sus puros en los patios (en inglés lobbies) del cercano Willard Hotel.

Los que buscaban prebendas, al verle a menudo por ahí, aprovechan ese momento de esparcimiento para hacerle sus propuestas.

En la década de los treinta del Siglo XX, el senador Hugo Black de Alabama recomendó que los lobistas registraran sus nombres, sus salarios, sus gastos mensuales y los fines de sus actividades.

En 1938 el “Foreign Agents Regulation Act” (FARA) fue el primer intento de una regulación a nivel federal.

En 1991 un estudio realizado por el Despacho de la Responsabilidad del Gobierno (GAO) mostró la deficiencia de la regulación: el 60% de los lobistas registrados no hacían referencia a ninguna actividad financiera; el 90% no mostraban los gastos, salarios, honorarios ni comisiones; el 95% no registraban gastos por publicidad o relaciones públicas; y solo el 32% de los informes constaban de un número exacto e informaciones especificas de las leyes en las que habían intervenido.

FUNCIONAMIENTO

Los lobbies tienen predilección por la Ley, saben que es el principal instrumento de transformación social, de modo que si tienen a la Ley de su parte, prácticamente lo han conseguido todo.

Cuanto de mayor rango es la Ley, más empeño en hacerla a su medida. Por ello tratan de posicionarse lo mejor posible en las más altas instancias legislativas.

Tienen también predilección por las grandes Declaraciones Universales. Ocurre que estos textos, patrocinados en su origen por determinados grupos e intereses, se firman después con cierta despreocupación por la generalidad de las naciones y acaban incorporándose a los ordenamientos jurídicos de países cuya idea de la Justicia y tradición jurídica tienen poco que ver con la de los promotores. Y cuando en estos países los órganos supremos encargados de velar por la legalidad o constitucionalidad de las leyes (Tribunales Supremos, Tribunales Constitucionales, etc…) cuestionan o declaran la ilegalidad de alguno de sus contenidos, reaccionan creando órganos “ad hoc” integrados y elegidos por ellos mismos, cuyos informes son calificados como “La Jurisprudencia de…”

CARACTERÍSTICAS

  1. No procuran la Justicia como valor universal, solo la consecución de sus objetivos en el mayor grado posible.
  2. El planteamiento es de “todo o nada”. Manifiestan que no pueden contemplar excepciones o distinciones porque entonces el mensaje se debilita.
  3. No reparan ni importa si se produce un perjuicio inaceptable de tercero.
  4. Incluso, se da por bueno el perjuicio inaceptable de una parte de aquellos a quienes se pretende proteger o beneficiar, siempre que sea para bien de la causa (males colaterales necesarios)
  5. Aunque buscan conseguir todas las leyes a su favor, asumen que esto no es posible. En estos casos la táctica es la de la “coacción latente”. No se cambia la ley pero se genera un clima de opinión para que intelectuales, abogados, fiscales, y jueces no se atrevan a invocarla o aplicarla. A medio plazo se produce la coexistencia de “las mejores leyes con las peores prácticas”.
  6. Sobre la base de un pretendido pensamiento único, la coacción latente se concreta en los juristas e intelectuales “discrepantes”.
  7. Por supuesto, cuentan con una amplia y poderosa red de medios de comunicación a su servicio.

En teoría la limitación y el equilibrio se produciría por el juego de los “lobbies contrapuestos”, cada sector defendería su territorio e intereses limitando con ello los excesos del contrario. Pero esto no siempre se da y otras veces no se da en absoluto, provocando graves situaciones de opresión y pérdida de derechos.

LOS LOBBIES EN ESPAÑA

La Real Academia de la Lengua define el “lobby” como “grupo de presión”.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno fue una magnífica ocasión para abordar una cierta regulación de los lobbies pero los distintos grupos políticos no mostraron mucho entusiasmo en ello.

Desde entonces el asunto está olvidado. De vez en cuando alguien se acuerda del tema y se realizan tímidas propuestas de modificar, tanto la aludida Ley de Transparencia, como el Reglamento del Congreso, pero nada hace prever que vayan a salir adelante.

Complemento de lo anterior es el fenómeno de “las puertas giratorias” del que todo el mundo habla y que la clase política se resiste a limitar, pero esto excede ya de las pretensiones de este artículo.

REFERENCIAS

  • HISTORIA DEL LOBBYING EN LOS EEUU.
    https://www.lobbyingspain.com/historia-del-lobbying-en-los-eeuu/
  • LA LEY DEL LOBBY, ASIGNATURA PENDIENTE DE LA DEMOCRACIA. CINCO DÍAS. Madrid, 21 Junio 2021.
    https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/06/18/legal/1624003803_856699.html
  • VÍCTOR LAPUENTE: “DECÁLOGO DEL BUEN CIUDADANO”.
    Editorial Península (2021).